Siete son
las mayores dificultades que se producen de manera habitual en una comunidad de
vecinos.
1. Morosos en la
finca
Se calcula que el 20% de
los vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios que existen en
España, tiene deudas con su finca. A la morosidad de los particulares se
suma ahora la de los bancos y las promotoras.
Como consecuencia de la crisis financiera
y del sector inmobiliario, gran número de constructoras y familias no han
podido hacer frente al pago de su deuda hipotecaria y las entidades
financieras, tras los desahucios ejecutados, han pasado a ser propietarias de
los inmuebles. Por ello, el Consejo General de Colegios de Administradores de
Fincas alerta de la creciente morosidad que los bancos
españoles están adquiriendo con las comunidades de propietarios, lo que está
provocando incumplimientos en sus obligaciones económicas.

En cualquier caso, las
comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a
través de un juicio monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada con
documentos (recibos, facturas, reconocimientos de deuda, etc.). El
proceso monitorio, previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos del
812 al 818), es un procedimiento más rápido que un juicio declarativo
y la consecución de cobro es de un 70%. Para recurrir al monitorio (cuya
duración es de unos cinco meses), las comunidades no necesitan abogado ni
procurador y es el deudor quien debe hacer frente a las costas y no la
comunidad.
2. Desarrollo en la
vivienda de actividades prohibidas en los estatutos
A menudo, las comunidades de
propietarios tienen que soportar el ruido de
vecinos que organizan fiestas de madrugada, ponen la música muy alta o utilizan
un taladro en su casa por la noche. Cuando en una vivienda se desarrollan actividades
molestas, peligrosas, nocivas o insalubres, el presidente de la comunidad
debe requerir al vecino para tratar de llegar a un entendimiento con él y que
deje de realizarlas.
Si el propietario desoye estas
indicaciones, es recomendable poner al corriente del asunto al administrador,
además de comunicar a la Policía Municipal la existencia de ruidos, para que
efectúe una medición y adopte las medidas oportunas.
En último término, la
comunidad de propietarios puede proceder de manera judicial contra el vecino
infractor, al emprender una acción de cesación. El juez puede ordenar el
cese cautelar o definitivo de la actividad y la indemnización correspondiente
por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, puede privar al vecino del
derecho al uso de su vivienda o local por un tiempo que podría llegar hasta los
tres años. Si el infractor es inquilino del
inmueble, el juez puede obligar su desalojo.
3. Instalación de
un ascensor
Uno de los conflictos más
frecuentes en las comunidades de propietarios es el de la instalación de un ascensor.
Mientras que los vecinos más mayores y los que viven en pisos altos quieren
colocarlo, otros no lo consideran necesario, puesto que es una obra con un
coste elevado que, en algunos casos, puede superar los 100.000 euros.
Por norma general, la
colocación de un ascensor requiere la aprobación de tres quintas partes del
total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas
partes de las cuotas de participación.
Sin embargo, si la finalidad del
ascensor es la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o
la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, es suficiente
con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.
El coste del ascensor lo tienen
que afrontar todos los vecinos (incluidos los pisos o locales bajos),
independientemente del uso que se hará de él.
4. Instalación de
nuevas infraestructuras en la comunidad
Son numerosas las comunidades que
deciden la instalación de nuevos suministros energéticos colectivos
(gas natural, caldera,
etc.) o la colocación de una antena parabólica en
la comunidad. Para este tipo de acuerdos basta con el voto favorable de
un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de
las cuotas de participación.
El juez puede privar al vecino
molesto del derecho al uso de su vivienda o local por un tiempo de hasta tres
años
La comunidad no podrá repercutir
el coste de dichas instalaciones, ni el mantenimiento, ni su conservación, a
los propietarios que no hayan votado de modo expreso en la junta a favor de
dicho acuerdo. Aun así, si los que votaron en contra solicitan tener
acceso a los servicios, tienen que pagar la parte de gasto que les hubiera
correspondido actualizada con el interés legal.
5. Pago de obras de
accesibilidad si el gasto no supera doce mensualidades
Si un vecino discapacitado o
mayor de setenta años solicita unas obras de accesibilidad del portal, la
comunidad tiene que sufragarlas, siempre que los trabajos no supongan para cada
propietario un gasto que supere lo que correspondería a doce meses de gastos
comunes.
Sin embargo, se exime de la obligación de pagar estas obras a
las familias que tienen ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2013 es de 6.390,13 euros),
excepto cuando estos vecinos reciban ayudas públicas que impidan que el coste
anual de las tareas repercutidas supere el 33% de sus ingresos anuales.
Por el contrario, cuando es la
comunidad de propietarios la que adopta el acuerdo de realizar obras de
accesibilidad, toda la comunidad queda obligada al pago de los gastos,
aun cuando su importe exceda de doce mensualidades.
6. Mayoría
necesaria para alquilar elementos comunes
El artículo 17.1 de la Ley de
Propiedad Horizontal establece que el arrendamiento de elementos comunes que
no tengan asignado un uso específico en el inmueble y sin que suponga
una alteración de los mismos requiere el voto favorable de las tres
quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las
tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento
del vecino afectado, si lo hubiera.
Cuando los elementos comunes tienen asignada
una utilización específica o el alquiler conlleva una modificación de
elementos comunes, se requiere el acuerdo unánime de la
comunidad de propietarios. Así, el arrendamiento de la azotea de la comunidad
para instalar un anuncio publicitario o una antena de telefonía, que modifica
la estructura, requiere la unanimidad de los vecinos.
7. Supresión del
servicio de portería o conserjería
Cada vez son más las comunidades
que deciden prescindir del servicio de portería,
debido a sus elevados costes. De hecho, la Ley permite suprimirlo con el voto
favorable de las tres
quintas partes del total de los propietarios que,
a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Qué procedimiento
seguir ante un copropietario moroso

- La deuda debe ser notificada al moroso de forma
fehaciente a través de burofax o acta notarial. Esta notificación tiene que
efectuarse en el domicilio designado por el vecino moroso o, si se desconoce, a
través del tablón de anuncios de la comunidad (firmada por el secretario y
con el visto bueno del presidente), durante un plazo de tres días.
Concluido ese tiempo, se considera notificado.
- Si tras el requerimiento extrajudicial el deudor
no paga, se acude al juicio monitorio para reclamar lo qque debe a
la comunidad y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar
donde está ubicada la finca. Junto con la reclamación de la cantidad
adeudada, hay que incorporar el certificado de deuda con el visto bueno
del presidente de la comunidad.
- Una vez presentada la demanda, el deudor dispone
de un plazo de 20 días para pagar y se archivarán las actuaciones.
- Si el moroso presenta un escrito de oposición, el
procedimiento monitorio se convierte en un proceso declarativo (verbal u ordinario), en
el que sí es necesario abogado y procurador, cuando lo reclamado supera
los 2.000 euros. Si el demandado no comparece, se dicta un auto con una
condena de abono de la deuda principal, los intereses y las costas. En
caso de que no pague, la comunidad tiene hasta cinco años para solicitar
el embargo de sus bienes, una vez se haya dictado el auto. En este
sentido, la comunidad de propietarios tiene preferencia de cobro
frente a otras hipotecas y embargos.
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