El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un
tributo directo, real, objetivo y periódico de carácter local que grava la
propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de
una concesión administrativa, sobre los bienes situados en cada término
municipal. Es, por tanto, un tributo que han de pagar de forma anual
los propietarios de un inmueble, como una casa, un piso, un terreno, un garaje, etc, al ayuntamiento de la
localidad donde se encuentren emplazados.
Este tributo grava el valor de la titularidad y otros
derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de manera
diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con
características especiales. Para la clasificación se recurre al catastro,
además de servir como fuente de origen de las titularidades de los bienes
inmuebles o los derechos reales establecidos.
El IBI es uno de los impuestos más importantes para
las haciendas locales.

La Ley de Haciendas
Locales contempla las posibles modulaciones en los impuestos, permite establecer
exenciones adicionales en determinados casos y aplicar distintos coeficientes
de los tipos de gravamen aplicables en cada supuesto.
Es uno de los
impuestos más importantes para las haciendas locales, como demuestran los
más de 12.000 millones de euros que se recaudaron en 2013.
¿Qué consecuencias tiene un impago del
IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de
un plazo voluntario para satisfacer dicho tributo. Las
notificaciones de los pagos se realizan entre 1 y el 15 de cada mes y deben
abonarse el día 20 del mes siguiente.
- Fase de
apremio:
En el caso de no
satisfacer el tributo en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo
y se notifica una providencia de apremio, una notificación de un
procedimiento iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de
una deuda por no haberla sufragado. Se establece de esta manera otro plazo
similar al anterior para el pago de la deuda, pero habrán de abonarse una serie de
recargos ejecutivos en forma de porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad
oscila entre un 5% y un 20%, en función del periodo del retraso.
- Diligencia
de embargo:
Si transcurrido el plazo
voluntario y el de apremio, la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra
los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en
cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles. Todo ello,
con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de
demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Es decir, se
dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas, de acuerdo al artículo 169 de la Ley General
Tributaria.
Si bien, como indica la Ley de
Enjuiciamiento Civil, no pueden embargarse los ingresos iguales o inferiores
al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y si los ingresos del
afectado superan esa cantidad, solo se puede embargar el 30%, 50%, 60%, 25% y
10% del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y siguientes tramos del SMI.
En última instancia, y
en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se procederá al embargo de
la vivienda por el importe que corresponda, incluidos gastos
de costas, intereses, etc.
¿Quién debe pagarlo y quién está exento
del pago del IBI?

- Los
inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en los términos previstos
en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre
Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones
confesionales no católicas reconocidas por la ley.
- Los que
son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales relacionado
s con la seguridad ciudadana, con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la defensa nacional. - Inmuebles
de Cruz Roja Española, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones.
- Sedes
diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes
vecinales.
- Los
catalogados como patrimonio histórico.
- Los antiguos
de las grandes ciudades.
Cómo se calcula el IBI
- Valor
catastral: se
parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del
suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos
del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo
general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado
y se revisa cada diez años.
- Tipo impositivo: al valor catastral hay que aplicarle el
tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija dentro de unos
márgenes que le
vienen ya impuestos.
- Bonificación: es la reducción de un porcentaje de la cuota
de la que se benefician las familias numerosas o
ciertos inmuebles, como las viviendas de protección oficial.
- Deuda
tributaria: es
la suma final que se debe pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota
íntegra.
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