DECLARACIÓN DE LA RENTA PARTE III
¿Hay deducciones por alquilar una vivienda?
La reforma fiscal ha traído importantes
novedades en el apartado de deducciones por alquiler. La norma, que ha entrado
en vigencia el 1 de enero de 2015, ha eliminado la deducción por alquiler de
vivienda para aquellos contratos firmados a partir de esa fecha, aunque se
mantendrá para los que se llevaron a cabo antes del 31 de diciembre de 2014.
Además, se eliminan las reducciones para el inquilino en función de la edad y se
igual al 60% para cualquier inquilino.
Las deducciones que
tiene el propietario son :
En primer lugar el propietario está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda, pero que también hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y, además, también puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento, que variarán en función de la edad que tenga su inquilino.
En primer lugar el propietario está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda, pero que también hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y, además, también puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento, que variarán en función de la edad que tenga su inquilino.
Así, se puede deducir
por los siguientes puntos
- los intereses producidos por créditos que
utilizados para la compra de vivienda-
- los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: por ejemplo, el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad.
- los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico
- los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica
- la prima del seguro de hogar
- la amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
- los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: por ejemplo, el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad.
- los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico
- los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica
- la prima del seguro de hogar
- la amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
- los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
Asimismo, puede reducirse un 60% de los ingresos
del alquiler independientemente de la edad del inquilino.
Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los
alquileres. Por
ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la
costa, no pueden beneficiarse.
Sí se puede reducir si alquila a
estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por
ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no
ser entendido por un arrendamiento de temporada.
Tampoco es aplicable si la vivienda
alquilada cuenta con servicios de hostelería, por ejemplo, cambio de sábanas.
Si es inquilino
Si es inquilino solo se podrá deducir el
alquiler si firmó el contrato antes del 31 de diciembre de
2014. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de
los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros
anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.
Así, para bases imponibles entre 17.707,20
y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por
1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales
¿Qué
pasa si he optado por un alquiler con opción a compra? En este caso fiscalmente no implica
ninguna complicación, ya que se deducirá por alquiler hasta que se ejerza la
opción.
El contribuyente también tiene derecho a la
deducción por alquiler, incluso aunque la vivienda arrendada esté situada en el
extranjero. Eso sí, siempre que tribute por nuestro IRPF.
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