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miércoles, 27 de abril de 2016

TIENE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 347.

SI, siempre y cuando los pagos de facturas por servicios y trabajos realizados en la comunidad  superen los 3.005.06 €.

Obligación de presentar el Modelo 347:
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Exclusión de presentar el Modelo 347:
Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:
·         Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

·         Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

·         Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
·        
LLos obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
·         Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
·         Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
·         Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
·         Subvenciones y ayudas no reembolsables.
·         Operaciones inmobiliarias.
·         Operaciones de entidades aseguradoras.
·         Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:
Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
·         Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
·         Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
·     
    Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
·         Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
·      
   Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
·         Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
·         Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
·         
Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

Plazo de presentación del Modelo 347:
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero de 2016Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.



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