SI, siempre y
cuando los pagos de facturas por servicios y trabajos realizados en la
comunidad superen los 3.005.06 €.
Obligación de presentar el Modelo 347:

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo
347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras
entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus
socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos
derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a
declarar.
Exclusión de presentar el Modelo 347:
Existen excepciones a la declaración
del modelo 347 para aquellas personas que:
·
Realizan en España actividades empresariales o
profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad
económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el
caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero, sin tener presencia en territorio español.

·
Los obligados tributarios que no hayan
realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante
el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo,
cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios
profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o
de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
·
LLos obligados tributarios que hayan realizado
exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según
lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
·
Los obligados tributarios que
deban informar sobre las operaciones
incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor
Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Operaciones incluidas de declaración en
el Modelo 347:
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo
347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de
3.005’06 euros:
·
Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones
habituales o atípicas.
·
Prestación y adquisición de servicios, operaciones
habituales o atípicas.
·
Subvenciones y ayudas no reembolsables.
·
Operaciones inmobiliarias.
·
Operaciones de entidades aseguradoras.
·
Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se
realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe
del anticipo).
Operaciones excluidas de declaración en
el Modelo 347:
Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las
siguientes operaciones:
·
Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las
que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o
documento sustitutivo.

·
Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o
servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
·
Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o
entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad
empresarial o profesional.
·
Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y
signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos
de colección.
·
Operaciones realizadas por las entidades o
establecimientos de carácter social.
·
Importaciones y exportaciones de mercancías, y las
operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente
del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo
que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice
la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
·
Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos
entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las
islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En general, todas aquellas operaciones respecto de las
que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración
tributaria estatal mediante declaraciones específicas.
Plazo de presentación del Modelo 347:
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza
el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero de 2016. Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe
realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el
Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se
estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94
del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada
dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya
omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
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