Cuando el Arrendador (inquilino) se marcha y nos pide La FIANZA…………
¿Se la tenemos que devolver..?
La devolución de la fianza, cuando nos dejan el piso que por un tiempo hemos alquilado, es una fuente de conflicto y malentendidos que crean tensión entre el propietario del piso y el arrendador o inquilino que quiere se le devuelva el dinero que en su día dejo de fianza.

Con todo el problema viene, a la hora de repasar el inmueble el día de la entrega de llaves y uno descubre que no esta conforme se le entrego en su día a la persona que lo alquilo si no mas bien, tiene desperfectos, muebles destrozados, electrodoméstico que no funcionan bien o que no están como estaban cuando se entregaron las llaves, o faltan, las paredes llenas de agujeros y con falta de una mano de pintura…. , y de limpieza no hablemos….

Por otro lado, el inquilino que nos exige la DEVOLUCION de la fianza, no ve nada mal, ni las paredes llenas de agujeros, los muebles no están tan rotos y los electrodomésticos nunca funcionaron bien, aunque nunca se quejo de ello, tampoco a traído los últimos recibos de luz y agua pagados y un certificado de las compañías de suministros de que a día de hoy esta al día de pago…..pero a un así exige que le devolvamos la fianza que dio.
¿Que hacer ante tal situación?
En primer lugar. Para evitar problemas debemos de hacer bien el contrato de alquiler y especificar el estado del inmueble, el contenido y electrodomésticos que hay dentro del inmueble especificando que han sido comprobados y están en perfecto estado, esto lo aremos mediante un inventario que adjuntaremos al contrato de alquiler firmado por ambas partes, el ARRENDATARIO Y ARRENDADOR.
En segundo lugar, dejaremos claro que el Art. 21-4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU, deja claro que el inquilino correrá con los gastos reparaciones pequeñas que exija el desgaste por el uso de la vivienda, lo que comprenderá poder exigirle devolver la vivienda en las mismas condiciones en que se la entrego, incluida la pintura del inmueble si quiere que devolvemos el dinero de la fianza. Para ello tenemos que incluir este articulo de Ley en el contrato, cosa no habitual ya que se suele aceptar el contrato estándar de la inmobiliaria de turno o el que se suele bajar gratuitamente de Internet lleno de lagunas jurídicas y peligrosas.
En tercer lugar, la fianza se debe de entregar si el inmueble se entrega en perfecto estado o como se le entrego a la firma del contrato de arrendamiento, si entrega los recibos pagados de luz y agua o un certificado que esta al corriente de pago, ya que en muchos casos después de devolver la fianza, al cavo de unos 15 días o unos meses nos vienen recibos de luz y agua que el inquilino no pago o devolvió teniendo que ser nosotros quienes hagan frente a tal gasto.
Estos detalles son de utilidad, el Art. 1255 del Código Civil ( C.C), permite establecer derechos y obligaciones siempre que no sean contrarios a las Leyes, a lo moral y al orden publico para proteger nuestras propiedades de desalmados que dejan los pisos destrozados, por eso de nuevo insistimos que lo mejor es que un profesional haga el contrato ( Agente de la propiedad, Abogado o Asesor Jurídico de Urbanismo) antes de conformarnos con cualquier contrato…..recuerda que los contratos hay que hacerlos como un traje…a medida de cada persona, un contrato de estas características oscila entre 60,00 e y 120,00 €, pero mas que el dinero es la tranquilidad que nos da saber que las cosas las hacemos bien.
Más información en www.globalconsultingasesores.blogspot.com
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