Se entiende como deudor
solidario a la persona, física o jurídica, que respalda y responde junto con un
tercero por la obligación adquirida por parte de éste y a quien legalmente se
puede exigir por tanto el pago o su finalización. El deudor solidario es una de
las tipologías más frecuentes de deudores y por lo tanto es necesario conocer
todo lo que esta figura implica.
Como hemos comentado y
como su nombre indica es un deudor, pero en solidaridad frente al acreedor, el
cual se comprometió solidariamente junto con el deudor original frente a este
acreedor a responder por la totalidad de la obligación.
Además, ser deudor
solidario tiene otra implicación práctica muy a tener en cuenta y es que al ser
codeudores y tener las mismas condiciones que los deudores principales, pueden ser
reportados a las centrales de riesgo en caso de mora. A veces por intentar
hacer un favor, las situaciones y relaciones se han complicado, por lo tanto,
siempre es mejor informarse, contar con el asesoramiento legal de profesionales
del ámbito jurídico si hiciese falta y conocer todos los detalles de esa
transacción por la que se va a responder como deudor solidario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario