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sábado, 28 de mayo de 2022

DEUDORES SOLIDARIOS.....QUE IMPLICA Y QUE RESPONSABILIDADES SE ASUMEN

 



Se entiende como deudor solidario a la persona, física o jurídica, que respalda y responde junto con un tercero por la obligación adquirida por parte de éste y a quien legalmente se puede exigir por tanto el pago o su finalización. El deudor solidario es una de las tipologías más frecuentes de deudores y por lo tanto es necesario conocer todo lo que esta figura implica. 

Como hemos comentado y como su nombre indica es un deudor, pero en solidaridad frente al acreedor, el cual se comprometió solidariamente junto con el deudor original frente a este acreedor a responder por la totalidad de la obligación. 

Si se produzca un impago las personas a las que puede cobrar son dos y no una. La entidad no tiene que ir por necesidad primero al principal para cobrar. Puede acudir directamente al codeudor y éste no tiene en ningún caso la potestad de rehusar el pago de esa deuda. De igual modo tampoco puede exigir que cobren primero al deudor principal, sino que al ser deudor solidario y adquirir las mismas obligaciones, debe responder sin más inconvenientes.

Además, ser deudor solidario tiene otra implicación práctica muy a tener en cuenta y es que al ser codeudores y tener las mismas condiciones que los deudores principales, pueden ser reportados a las centrales de riesgo en caso de mora. A veces por intentar hacer un favor, las situaciones y relaciones se han complicado, por lo tanto, siempre es mejor informarse, contar con el asesoramiento legal de profesionales del ámbito jurídico si hiciese falta y conocer todos los detalles de esa transacción por la que se va a responder como deudor solidario.

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