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lunes, 6 de agosto de 2012

INSTALACION DE UN ASCENSOR EN LA COMUNIDAD


¿Puede la Comunidad prohibir a un propietario el uso de los nuevos servicios, USO del ascensor o mejoras estructurales del edificio, cuando éste no ha participado en el gasto originado por dicha innovación?


  SI. La comunidad podrá prohibirle el uso de dicha innovación a aquel propietario que decidiera no participar en el gasto, en la derrama originada. No obstante, no siempre será posible hacer efectiva esta prohibición. Así, por ejemplo, mientras que si por ejemplo se tratara de la instalación de un ascensor, si podría la Comunidad impedir que este propietario lo utilizara habitualmente, ahora bien, no sucedería lo mismo cuando, por ejemplo, la innovación o mejora consistiera en el arreglo del portal, pues no se podría impedir que este propietario pase por el portal disfrutando así de la mejora.

  En estos casos puede suceder, que transcurrido un tiempo, este propietario decida participar en las ventajas de la innovación o mejora, recuperando así su derecho de uso. En esta situación, deberá abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento de la innovación, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal  Art. 11.

    1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

    2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

    Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

    3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

    4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

    5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea el propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
 (Nota: La redacción de este artículo ha sido modificada por Ley 51/2003, de 2 de diciembre).

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