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martes, 25 de noviembre de 2014

COMO SE CALCULAN LAS CUOTAS DE COMUNIDAD

CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE GASTOS DE LA COMUNIDAD

Las cuotas comunitarias se calculan en base a la cuota de participación establecidas en el Titulo de Constitución de la propiedad horizontal del edificio, ya que así lo establece el art, 3 (b) de la LPH al recoger que: “a cada piso se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referidas a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá del modulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.”

La formula general para su calculo es multiplicar la cuota de participación del piso (coeficiente asignado en escritura) del que se trate (CP) por el importe del presupuesto anual (PA) y dividir por 100 la suma de las cuotas de participación de todas las viviendas constituidas en el titulo constitutivo (SCP).

Expresado mediante una formula tendríamos:

CP x PA: 100 % SCP = Importe anual.

De manera que si la cuota de comunidad se paga mensualmente habría que dividir en 12 meses.

Los gastos de la comunidad pueden repartirse de dos maneras que la Ley de la Propiedad Horizontal aprueba.
Una de ellas, seria mediante acordar el pago de los gastos de la comunidad por partes iguales aun que los coeficientes de participación varíen de una propiedad a otra propiedad.

Y la otra seria como expresa el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal que determina que en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal se fijará, entre otros extremos, la cuota de participación de cada elemento para lo que "se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes" y de ahí que la doctrina jurisprudencial haya venido declarando que este precepto en la fijación de cuotas participativas, la superficie sólo es un criterio, pero no el único, siendo perfectamente válido, eficaz y acorde que se tome en consideración otros, como ocurre en el caso, sin que por ello el reparto sea injusto o no equitativo, y por ello, como afirma la resolución recurrida, no puede predicarse la nulidad de los Estatutos, cuando se han tomado en consideración otros criterios distintos al de la superficie, para fijar las distintas cuotas de participación,

La Ley 8/99 de Propiedad Horizontal indica que se fijará la cuota de participación de cada vivienda tomando como base su superficie útil, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma va a hacer de los elementos comunes. Esto es muy correcto pero puede resultar ambiguo.
Cálculo de la superficie útil de cada una de las viviendas.
  1. Obtención del coeficiente de cada vivienda mediante reparto proporcional de la superficie útil de cada vivienda con relación a la suma total de todas las superficies útiles.
  2. Cálculo de la superficie construida de cada vivienda y de la superficie construida de todas las zonas comunes del edificio.
  3. Obtención de la parte de zonas comunes que le corresponde a cada vivienda, multiplicando el coeficiente de cada vivienda por la superficie construida de todas las zonas comunes.
  4. Cálculo de la superficie construida con reparto de zonas comunes de cada vivienda que será la superficie construida de cada una sumada a la parte de zonas comunes que le corresponde.
  • Con todos estos valores, el promotor puede iniciar la constitución de la comunidad de propietarios
  • Si en una comunidad un propietario se queja de que están mal calculadas las cuotas porque las cantidades coinciden en pisos o plazas de garajes con grandes diferencias de superficie, 
  • ¿qué se puede hacer?

Es recomendable acudir a un aparejador o un arquitecto. Estos profesionales pueden despejar las dudas respecto al correcto cálculo de las cuotas en el titulo, conforme a los criterios legales de superficie útil, emplazamiento interior o exterior y situación.

Y si no hace nada la comunidad por corregir esta situación ¿el vecino puede negarse a pagar sus cuotas?

No, debe seguir cumpliendo con su obligación de contribuir a los gastos comunes de acuerdo a su cuota actual. Siempre puede solicitar un informe técnico al respecto y, una vez obtenido y estudiado, pedir al presidente de la comunidad de vecinos que incluya esta cuestión en el orden del día de la próxima junta o que convoque una junta extraordinaria. Si no obtiene resultado, conviene acudir a un abogado.




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