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miércoles, 9 de marzo de 2016

INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN LA COMUNIDAD

Con motivo de las subvenciones que el estado da para la instalación de ascensores en comunidades que no disponen de él, y el plazo de solicitud que acaba para el mes de Octubre de 2016, no son pocas las comunidades que están planteando su instalacion valiendose de tales ayudas.

¿Que detalles debemos de tener en cuenta si nuestra comunidad se plantea instalarlo?


De acuerdo a lo dispuesto en la LPH, 10.1 que dice: 

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

 b). Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes,así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
Artículo 10.2.- Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) y b) del apartado anterior, procederá lo siguiente:

a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
Art. 17:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas
:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Articulo 17.11, dice así: Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

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