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martes, 21 de febrero de 2012

PISCINAS COMUNITARIAS. ¿Es obligatoria la contratación de un SOCORRISTA en las Piscinas Comunitarias?

Durante el horario de funcionamiento de las piscinas (establecido el reglamento de régimen interno de la comunidad de propietarios), deberá existir un socorrista.

 Es decir, se establece dentro de la Unión Europea y  países Latinoamericanos, que todas aquellas piscinas (de uso colectivo) e instalaciones hosteleras, ocio, cuya superficie de lámina de agua sea de 200 m2 o superior, deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos mas  seguro de responsabilidad civil. Estos socorristas deberán estar en posesión de titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o por Entidad privada cualificada. (Quedan, por lo tanto, excluidas de esta obligación, aquellas piscinas cuya superficie de lámina de agua no alcance los 200 m2 señalados).

    Las funciones de estos socorristas consistirán fundamentalmente en la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como la prestación de primeros auxilios. Asimismo, serán los encargados y estarán responsabilizados del mantenimiento del local de primeros auxilios y del armario botiquín.

    Su presencia, en las inmediaciones de los vasos, será obligatoria durante el horario de funcionamiento de la piscina.

    El número de socorristas con que deberá contar cada piscina, dependerá de la superficie de lámina de agua, estableciéndose en cada caso, un número mínimo. Para dicho cálculo del número de socorristas, se deben sumar todas las superficies de lámina de agua de sus distintos vasos, a salvo de los vasos infantiles o de chapoteo. (No obstante, cuando la suma de las superficies de lámina de agua de los distintos vasos fuese inferior a 200 m2, se sumarán las de los vasos infantiles o de chapoteo). Así:

    a) Deberá existir un socorrista (mínimo) en aquellas piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre 200 y 500 m2.

    b) Deberán contar con 2 socorristas aquellas piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre 500 y 1000 m2.

    c) En aquellas piscinas en que la superficie de lámina de agua sea superior a 1000 m2 deberá haber un socorrista por cada vaso o fracción de 500 m2.

 A pesar de lo señalado, se establece que, cuando la separación entre los distintos vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista, como mínimo, en cada vaso.

     Finalmente se señala la posibilidad de que, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en función de las circunstancias especiales que concurran en las piscinas, podrá fijar un número de socorristas distinto del que resulte de aplicar las reglas señaladas anteriormente. Recomendable ver las normativas que tiene cada comunidad y país al respecto.



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