Para el buen funcionamiento de las piscinas de las comunidades de propietarios existirá, con carácter obligatorio, un Reglamento de Régimen Interno, expuesto públicamente y en lugares visibles, cuyas normas deberán ser cumplidas por los usuarios de las piscinas.
El contenido mínimo obligatorio de este Reglamento será:
- Prohibición de entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.
- Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.
- Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
- Utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas.
- Prohibición de entrar en la piscina con animales (ello sin perjuicio de lo establecido en la ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disminuciones visuales).
Las duchas serán instaladas en las proximidades del vaso, y lo serán en un número, al menos igual al número de escaleras de acceso al vaso.
En cuanto a los materiales de dichas duchas, se establece en el Decreto 23/1999, de 23 de febrero que, el plato de ducha será de material antideslizante, con bordes redondeados, de fácil limpieza y desinfección y con la pendiente suficiente para permitir un desagüe sin retenciones.
Prohíbe expresamente el Decreto mencionado, regulador de las piscinas de uso colectivo, la existencia de canalillos lavapies circundante al vaso de la piscina.
Por cuanto a las escaleras se refiere, se dispone que, para el acceso al vaso se instalará una escalera como mínimo cada 25 metros del perímetro del vaso o fracción.
Las escaleras serán de material inoxidable, de fácil limpieza y desinfección y con peldaños de superficie plana y antideslizante, alcanzando bajo el agua la profundidad suficiente para subir con comodidad, sin llegar al fondo del vaso.
Las piscinas dispondrán de aseos instalados en locales cubiertos y ventilados.
Su limpieza y desinfección deberá hacerse con la frecuencia necesaria para garantizar que no existan riesgos innecesarios y, como mínimo diariamente.
Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente, papel higiénico, toallas mono-uso y dosificador de jabón.
En aquellas comunidades de vecinos (que cuenten con 20 o más viviendas pues a las de menos no se aplica el Decreto 23/1999, de 23 de febrero) donde las viviendas estén próximas, no será obligatoria la existencia de vestuarios.
En cuanto a la dotación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres, será:
a) Hasta 100 m2 de lámina de agua: 2 retretes y 2 lavabos.
b) De 101 a 250 m2 de lámina de agua: 4 retretes y 2 lavabos.
c) De 251 a 500 m2 de lámina de gua: 6 retretes y 2 lavabos.
d) De 501 a 1000 m2 de lámina de agua: 10 retretes y 4 lavabos.
c) De 1001 a 2000 m2 de lámina de agua: 16 retretes y 8 lavabos.
d) De 2001 a 4000 m2 de lámina de agua: 20 retretes y 12 lavabos.
e) Más de 4000 m2 de lámina de agua: 30 retretes y 16 lavabos.
Flotadores y salvavidas.
- Se colocarán flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.
Cada flotador dispondrá de una cuerda unida a él de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más 3 metros .
- Las piscinas de uso colectivo cuyos vasos tengan una superficie de lámina de agua superior a 600 m2 , deberán contar con un local adecuado e independiente, de fácil acceso y bien señalizado, destinado a la prestación de primeros auxilios. Este local deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios, si fuera inferior a 600 m2 , deberán contar con un botiquín de primeros auxilios.
Se establece la obligación de llevar un Libro Registro y Control de la calidad del agua de las piscinas.
Este Libro debe ser diligenciado previamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y estará, en todo momento, a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que soliciten su revisión.
En el Anexo 2 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo
En dicho Libro se anotará, con carácter diario y al menos dos veces al día (en el momento de apertura y en el de máxima concurrencia) los siguientes datos:
. Fecha y hora.
. Ph.
. Concentración de desinfectante utilizado (si se trata de
cloro se determinará cloro libre y combinado).
. Número de bañistas.
. Lectura del contador de agua depurada (m3).
. Lectura del contador de agua renovada (m3).
. En los vasos cubiertos, temperatura del agua, del
ambiente y humedad.
. Incidencias u observaciones de interés sanitario, tales
como lavado de filtros, vaciado del vaso, fallos del
sistema depurador, etc.
Para el buen funcionamiento, todos los propietarios y usuarios juegan un papel importante en el buen estado de la piscina y sus instalaciones, este código no escrito pero eficaz garantiza un mayor disfrute de la piscina.
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