DECLARACIÓN DE LA RENTA, PARTE II
DECLARACIÓN DE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

La última reforma fiscal que aprobó el
Gobierno en 2015 conlleva diferentes novedades que debemos tener en cuenta a la
hora de preparar el borrador de nuestra declaración del IRPF correspondiente al
ejercicio 2015. EFPA España repasa algunos de esos cambios en materia fiscal
que afectan a los distintos productos de inversión y que nos pueden servir como
guía a la hora de realizar nuestra declaración y sacar el máximo partido a
nuestros ahorros.
1. Atento a los
cambios en los productos de ahorro para la jubilación
Se reduce la cantidad límite que se puede
aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los
rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la
edad del contribuyente.
Asimismo, se ha modificado el tratamiento de las
aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente, cuando éste perciba
rendimientos del trabajo o de actividades económicas por debajo de los 8.000
euros. En este caso, el límite de la aportación pasa de 2.000 a 2.500 euros.
2. Desaparece la
exención en dividendos
Los inversores dejarán de beneficiarse de
la exención de los primeros 1.500 euros ya que, a partir del 1 de enero de
2015, tendrán que tributar por el 100% de las ganancias obtenidas.
Además, como consecuencia del adelanto por
parte del Gobierno de la rebaja de los tipos impositivos en retenciones al
ahorro prevista para el 2016, durante el año 2015 conviven dos tipos impositivos,
estableciéndose un tipo transitorio del 19,5% a partir del 1 de julio de 2015,
que se rebajará al 19% desde el 1 de enero de 2017.
3. Aprovecha las
ventajas fiscales del Plan de Ahorro 5
Los pequeños inversores que hayan
contratado el nuevo instrumento denominado Plan de Ahorro 5 se podrán
beneficiar de la nueva ventaja fiscal: la exención de las rentas generadas por
la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho
ahorro, siempre que las cantidades aportadas sean inferiores a 5.000 euros
anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
Además, su cobro será en forma de capital y
no en forma de rentas. Aunque se le ofrece la posibilidad de, una vez cumplido
el plazo, reinvertir la inversión por otros cinco años.
4. Las plusvalías y/o
minusvalías patrimoniales se integran en la base del ahorro
Para el ejercicio 2015 no se tendrá en
cuenta el plazo de generación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Todas
las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro,
independientemente de que se hayan generado en un plazo inferior o superior a
un año.
Desaparece la posibilidad de compensar
pérdidas patrimoniales de menos de un año con rentas del trabajo u otras rentas
regulares. Asimismo, se introduce la posibilidad de compensar, con límites,
ganancias y pérdidas con rendimientos del capital mobiliario de signo
contrario.
5. Reducción del 100%
al 60% en la deducción del alquiler
La última reforma fiscal fija el porcentaje
de reducción al 60%, en lugar del 100%, e independientemente de la edad del
inquilino. Los gastos que generen el mantenimiento de estas viviendas serán
igualmente deducibles.
6. Si estás casado o
tienes hijos, atento a los cambios
El mínimo exento personal del contribuyente
asciende de 5.151 a 5.550 euros, tanto si presenta declaración conjunta como
individual. Si el matrimonio presenta declaración conjunta, se podrá aplicar
2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el
tercero, y por el cuarto y siguientes se amplía a 4.500 euros. Si el
descendiente además es menor de tres años, se incrementará a 2.800 euros. Si,
por el contrario, se presenta declaración individual entonces las cantidades se
aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
Para las familias numerosas se incorpora la nueva deducción de 1.200 euros al año, y se eleva a 2.400 euros para el caso de familias numerosas de categoría especial.
Para las familias numerosas se incorpora la nueva deducción de 1.200 euros al año, y se eleva a 2.400 euros para el caso de familias numerosas de categoría especial.
7. Si eres familiar o
amigo de emprendedor, tienes premio

Estas inversiones permitirán una deducción
del 20% en la cuota estatal, siempre que se mantenga la participación en estas
sociedades entre tres y doce años, siendo la base máxima de 50.000 euros
anuales, limitando la participación hasta el 40% del capital de la entidad y
cuyos fondos propios no superen los 400.000 euros al inicio del periodo.
8. Se mejora el
régimen de la deducción para los donativos
Para los donativos solidarios se mejora el
régimen de su deducción en la declaración de la renta de 2015. El contribuyente
podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a una ONG,
fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002, y un 27,5% del
resto de aportaciones que se incrementará al 32,5% si la cantidad donada a una
misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.
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