DECLARACIÓN DE LA RENTA.
¿Tiene que hacer la
declaración de la RENTA los
desempleados?
Las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos íntegros del
trabajo y, como tales, hay que declararlas
Rendimientos del
trabajo
La Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas establece qué contribuyentes están obligados a
presentar la Declaración y quiénes estarían exentos. En función de los ingresos
procedentes de los denominados rendimientos del trabajo, los ciudadanos que
hayan percibido durante 2010 rentas superiores a 22.000 euros están obligados a
hacerla. Esta cantidad se rebaja a 11.200 euros anuales cuando los salarios o
prestaciones provengan de más de un pagador.
Quien sólo haya percibido dinero
del paro, no tendrá que declarar de manera obligatoria

Los supuestos
- La prestación como único ingreso. Una persona desempleada
que hubiera cobrado a lo largo del año más de 22.000 euros por la prestación
con un único pagador, tendría que hacer la Declaración del IRPF en 2011.
No
obstante, no es posible llegar a este límite, ya que la máxima cuantía mensual
que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros. Por ello,
quien sólo haya percibido dinero del paro no tendrá que declarar de manera
obligatoria.
- Dos pagadores. Algunas personas han trabajado durante este año
y se han quedado parados con derecho a cobrar prestaciones por desempleo.
Otras han percibido la prestación y después han encontrado un empleo. Aquí
se considera que el Estado es un pagador más, por lo que el contribuyente
tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta si entre los
ingresos por el trabajo y por el desempleo ha percibido más de 11.200
euros. No obstante, si del segundo pagador ha cobrado menos de 1.500
euros, sólo está obligado a declarar cuando supere 22.000 euros en el
presente ejercicio.

- Pago único. En los casos de desempleo, la Agencia
Tributaria también contempla otros supuestos en los que el contribuyente
no tiene por qué presentar los datos del IRPF. Si al ciudadano se le ha
abonado la prestación en la modalidad de pago único, estas rentas están exentas de
declarar hasta el límite de 12.020 euros. El pago único se debe destinar a
la integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de
trabajo asociado o al desarrollo de una actividad económica como autónomo.
Para consolidar el derecho a la exención, la situación debe mantenerse
durante cinco años. Si quienes han recibido el pago único son trabajadores
con discapacidad que se convierten en trabajadores autónomos, no se aplica
el límite de 12.020 euros.
El
principal problema para quienes tienen que hacer la Declaración porque han
trabajado durante el año y también han cobrado prestaciones por desempleo es
que casi siempre les sale a pagar. Esto se debe a la baja retención de IRPF a
la que está sujeta la prestación. Al sumarla con otras rentas, hace que los
desempleados deban dinero al Estado.
- Declarar para desgravarse. Con independencia de las
rentas obtenidas o si el desempleado ha cobrado prestación, han de hacer
la Declaración los contribuyentes que tengan derecho a deducciones por inversión en
vivienda, por
cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También
quienes hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados,
de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de
previsión social que reduzcan la base imponible, siempre que quieran
ejercitar el correspondiente derecho.
Por
lo tanto, si una persona desempleada ha pagado la hipoteca de su primera
vivienda y quiere cobrar la deducción, tiene que presentar la declaración del
IRPF para obtener esta desgravación.
Aunque no se esté obligado a
hacer la Declaración, el desempleado puede calcular si le merece la pena
presentarla porque, en algunos casos, puede salir a devolver.
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