
Básicamente de lo que se trata es de analizar la situación de la empresa, sustituir a los administradores por otros nombrados por el Juzgado, comprobar las deudas e intentar llegar a un acuerdo (convenio) con los acreedores, para poder atender a los pagos pendientes y que la empresa siga funcionando.
La entrada de una empresa en concurso de acreedores no garantiza que se consiga la viabilidad de la misma, pudiendo el Juzgado a la vista de la situación, o en el caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, decretar la liquidación de la compañía y la desaparición de ésta. Pero el espíritu del procedimiento es intentar que el concurso se apruebe, que las deudas se puedan ir saldando y la empresa continúe con su actividad.
Salvo que apareciera un inversor que inyectara liquidez a la misma, el concurso p
uede ser la única solución para ellos y para el resto de acreedores.

Además dicho procedimiento también sirve para depurar responsabilidades y comprobar si los gestores actuales de la empresa han cometido alguna irregularidad en su actuación.
La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, salvo en los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio de 2003, reformadas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2009) señala como aspectos más novedosos los siguientes
Clases de concurso de acreedores:La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, salvo en los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio de 2003, reformadas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2009) señala como aspectos más novedosos los siguientes
Concurso voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. En definitiva, lo que se viene a determinar es que el concurso voluntario sólo existe, si es original en su instancia, no pudiendo considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales.
Concurso necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. Puede afirmarse que el concurso es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor artículo.22.1 LC-y aquél sólo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo.2.4 LC
Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sido sustituidas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.
- La convocatoria del concurso puede ser voluntaria, si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita un acreedor.
- El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.
- La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
- Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
- El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
- La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
- A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía. Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.
- Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.
Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.
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