
Ante los daños y perjuicios causados por el arrendatario, debido al incumplimiento de su obligación de mantener en buen estado de conservación el piso o local, será el arrendador (propietario) el responsable ante la comunidad, por los daños y perjuicios causados a los demás propietarios.
La propiedad horizontal parte de una premisa clara: es el propietario el que responde ante la Comunidad de forma directa en todos los supuestos; ello SIN PERJUICIO de la acción de exigir responsabilidades contra el arrendatario (inquilino) por los perjuicios ocasionados. Artículo 9, b) de la Ley de Propiedad Horizontal [ART-9].
Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal
Art. 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
(Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1992).
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