¿Como liquidar el régimen de gananciales?....
En primer lugar, aclararemos que si los cónyuges no pactan mediante capitulaciones matrimoniales un régimen específico, les regirá el sistema de gananciales.
Para liquidar el régimen de gananciales, tendrán que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales (con una valoración objetiva de los activos y los pasivos), cancelar las deudas si las hay y, dependiendo del balance, hacer las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.
Causas de la disolución de la sociedad de gananciales
En España se establece en el art. 1.392 que son causas de disolución de la sociedad de gananciales:
- Disolución del matrimonio (Art. 85 CC)
- Declaración de nulidad (Art. 73 CC)
- Declaración judicial de separación de los cónyuges (Art. 81 CC).
Además, habrá que tener en cuenta otras causas de extinción de la sociedad de gananciales, contempladas en el Art. 1.393 CC, a saber:
- Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente, en concurso de acreedores o haber abandonado la familia.
- Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
- Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
- Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha de sus actividades económicas.
Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.
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