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martes, 6 de diciembre de 2011

¿Cómo disolver las compras realizadas durante una relación que llega a su fin….casas, coches, propiedades hipotecadas, joyas etc…?

¿Cómo disolver las compras realizadas durante una relación que llega a su fin….casas, coches, propiedades hipotecadas, joyas etc…?
Para ello, habrá que establecer si la relación llego a considerarse, o verse como “pareja de hecho” y esta debidamente registrada como tal….o simplemente se convivió durante un tiempo, se adquirieron propiedades o cosas materiales y ahora a llegado el tiempo de dividir lo que se adquirió durante la relación para que cada uno siga su camino.
Lo mejor será llegar a acuerdos en la división de lo adquirido durante la relación, si la relación no se registro como pareja de de hecho, y no se llegan a acuerdos  en la repartición y división de los bienes inmuebles……se tendría que reconducir la situación mediante registrar la relación, como pareja de hecho y dejar que la Ley ponga fin a la relación de una manera equitativa y equilibrada para ambos.
Para entenderlo mejor:
Se considera pareja de hecho según, la Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho, la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho
Los requisitos
La pareja que quiera inscribirse en un Registro de Uniones de Hecho debe acudir acompañada de dos testigos mayores de edad. Los convivientes deben presentar su DNI y un certificado de empadronamiento de la ciudad donde residen. Además, deben cumplir estos requisitos:
·  Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses (en algunas comunidades 24 meses).
·  Ser mayor de edad o menor emancipado.
·  Ser soltero, viudo, divorciado o separado. En ambos casos con sentencia judicial.
·  No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja.
·  No formar unión de hecho con otra persona.
No les son aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, pero sí que pueden pactar regirse por cualquiera de ellos.
La unión de hecho puede extinguirse por:
  • El fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio común.
Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su régimen de mutuo acuerdo o de modo contencioso.
a) De mutuo acuerdo:
  • De forma verbal.
  • Mediante documento privado.
  • Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).
b) De forma contenciosa:
Será necesario acreditar que:

  1. La unión de hecho ha existido.
  2. Que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico.
  3. Que la unión ha terminado.
B) Vivienda.-
Existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de una vivienda pública a la pareja de hecho legalmente constituida. Encontramos este reconocimiento, entre otras, en la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.



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