Existen auténticos profesionales que conocen todos los resquicios legales y los utilizan para permanecer en la casa el mayor tiempo posible sin hacer frente al pago del alquiler.
Se están llevando a cabo una serie de medidas que ofrezcan seguridad al propietario. Una de las medidas que ha tenido mayor éxito a la hora de poner freno a los abusos ha sido la Garantía de Alquiler, vigente en España desde 2004, una vía paralela a la justicia tradicional, colapsada la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad ofrece una mayor rapidez, puso en marcha en enero de 2006 el Plan Nacional de Alquiler Garantizado.
Se trata de un documento que, voluntariamente, firman el propietario del piso y el inquilino y en el cual ambos se comprometen a someterse a un proceso de arbitraje en el caso de que incumplan el contrato de arrendamiento.
El coste del impreso y de todos los servicios que incluye es de 42 euros. Este es el único desembolso económico que el ciudadano tiene que realizar, pues no hay que abonar ninguna cantidad a la Corte de Arbitraje.
Si durante el arrendamiento surge cualquier tipo de problema como puede ser el impago de las rentas por parte del inquilino solo tiene que hacer una reclamación.
Sin embargo, el hacer bien el contrato nos ahorrara muchos quebraderos de cabeza.
¿Qué tenemos que tener en cuenta a la hora de hacer el contrato y antes de firmarlo?
1.- Dejar claro y por escrito el número de personas que ocuparan el inmueble o vivienda.
2.- Hacer el contrato de alquiler sujeto al contrato laboral de trabajo prorrogables en periodos iguales al contrato laboral menos un mes, es decir si el contrato laboral de trabajo es de 12 meses el contrato de alquiler será de 11 meses + uno de fianza con una cláusula que mencione que de no tener contrato de trabajo la renovación estará sujeta a la garantía con aval de pago bancario.
3.- En el contrato se aceptara una cláusula de aceptación por adelantado de desalojo por falta de pago de 1 mensualidad, y permiso de entrada a la vivienda, cambio de cerraduras, rechazando sus derechos de reclamación por falta de pago ante las autoridades competentes.
Tenemos que decir que para muchos juristas, estas cláusulas rozan lo ilegal…pero la Ley nos ampara si son aceptadas por el inquilino y firmadas por partes.
Carlos Lara Reyeros
Administrador de Fincas
htp://globalconsultingasesores.blogspot.com


No hay comentarios:
Publicar un comentario