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lunes, 14 de noviembre de 2011

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

DIRIGIDO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS

Cuando un cliente que nos debe dinero y nos solicita un aplazamiento de pago  de la deuda impagada, lo mejor es firmar un reconocimiento de deuda ante notario.

Es decir, si aceptamos que nuestro cliente nos aplace el pago de lo que nos debe hasta que mejore su situación económica, es aconsejable firmar un reconocimiento de deuda donde el deudor (cliente) reconoce la deuda, cantidad aplazada y intereses por demora que conllevara aplazar el pago y el tiempo de plazo que se le dará para normalizar la situación con nosotros (empresa).

Si el reconocimiento se formaliza ante notario, el empresario tendrá un documento directamente EJECUTIVO, que le permite reclamar mucho mas rápido la deuda en caso de impago.

Por que decimos esto…

1.- Cuando una deuda solo esta justificada con documentos comerciales (pedidos, albaranes, facturas) su reclamación en caso de impago es mas lenta, ya que entramos en un juicio declarativo y solo cuando se dispone de sentencia firme esta se puede ejecutar.

2.- Cuando por otro lado disponemos de un reconocimiento de deuda firmado ante notario con avalistas o aval inmobiliario…. Disponer de una escritura ya nos permite acudir a esta ejecución contra el patrimonio del deudor, sin pasar por un juicio declarativo.

3.- El reconocimiento de una deuda ante notario. Nos permite reclamar la totalidad de la deuda en el momento que se incumpla el pago en la fecha acordada y aceptada por el deudor.

Claro esta, para llegar ha esto, debemos poner el ambiente adecuado de colaboración por ambas partes y aceptar el deudor que si nosotros (empresarios) accedemos al aplazamiento de la deuda tiene que ser mediante una garantía de cobro o pago y no por simples buenas intenciones…….no olvides que tú negocio ni el mío es una ONG que en el cobrar esta la ganancia y mas vale un mal acuerdo que un buen juicio…

Carlos Lara Reyeros
Asesor Jurídico & Financiero
Global Consulting Asesores SL



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