Uno de los temas más frecuentes que se plantean entre vecinos contiguos es sobre los derechos y obligaciones que nacen del muro o cerco compartido por ambos y que cumple la función de dividir ambos predios. Este muro es conocido públicamente con el nombre de Medianería.
¿QUE SE ENTIENDE POR MEDIANERIA?
Es el condominio de muro, cercos o fosos divisorios entre dos predios vecinos de indivisión forzosa y que pertenecen a distintos propietarios y que sirven de separación entre dos heredades contiguas.
Derecho real de Condominio: derecho real de propiedad que pertenece a varias personas sobre una cosa mueble o inmueble.
Indivisión forzosa: cuando una cosa está afectada al uso común de dos o más heredades pertenecientes a sendos propietarios, y ninguno de los propietarios podrá pedir la división, dado que si así fuera, la cosa objeto perdería su sustancia.
Art. 2716 del Código Civil: El Condominio de las paredes muros, fosos y cercos que sirven de separación entre dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE MEDIANERÌA?
¿QUÉ ES EL DERECHO DE MEDIANERÌA?
Es aquel que tiene cada vecino con respecto al uso de un MURO MEDIANERO.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR MURO MEDIANERO?
¿QUÉ SE ENTIENDE POR MURO MEDIANERO?
Un muro es medianero y común a los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el limite separativo de las heredades. Resulta también medianero en el caso que fuese construido a costa de uno de los vecinos y luego el otro le reintegra la mitad de su valor.
Se considera muro medianero a aquel muro construido en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. Dicho muro es propiedad de los dueños de dichos fundos, que contribuyen cada uno con el mantenimiento y conservación del mismo.
CLASIFICACIÓN DE LOS MUROS
1) Desde el punto de vista de su ubicación, un muro o pared puede ser contiguo o estar encaballado.
· Muro contiguo es aquel muro que ha sido erigido en forma integra sobre el predio de quien lo edifico, situándose uno de los filos del muro en un plano coincidente con la situación del Eje Divisorio de Predios.
· Muro encaballado es aquel que se ha construido sobre el Eje Divisorio de Predios, coincidiendo este ultimo con el Eje de Simetría del Muro. En este caso, el muro se levanta sobre dos predios, ocupando una franja de cada uno de ellos.
Desde el punto de vista técnico, puede cumplir funciones de simple cerramiento o de carga.
3) Desde el punto de vista jurídico, un muro además puede ser considerado como PRIVATIVO o MEDIANERO.
· Muro privativo es aquel muro que es de propiedad de aquel que lo construyo. Si el vecino quiere hacer uso de ese muro, debe adquirir los derechos de medianería correspondientes.
· Muro medianero es aquel muro cuya propiedad es de los propietarios de dos fundos contiguos.
· Muro de simple cerramiento Se hace uso del muro para cuidar la intimidad o seguridad.
· Altura de cerramiento forzoso: si las normas municipales no establecen otra altura el Código Civil en su Art. 2729 indica que las paredes divisorias deben levantarse a una altura de 3.00m.
El Art. 2725 del Código Civil establece que el que primero edifica en un lugar aún no cerrado entre paredes, puede asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino, con tal que la pared sea de piedra o de ladrillo, hasta la altura de 3 metros , y su espesor entero no exceda de 18 pulgadas (45 centímetros ). Esto se da para edificaciones antiguas. En el caso de obra nueva con un espesor de 30 cm puede invadirse 15 cm .
Derechos y obligaciones de los condóminos
Derechos y obligaciones de los condóminos respecto del muro medianero.
· A reconstruir el muro.
· A darle mayor altura al muro.
· A abandonar o renunciar a los derechos sobre el muro.
· A readquirir los derechos de medianería.
· A obligar a su vecino a conservar y mantener el muro medianero en buen estado.
· A arrimar toda clase de construcciones al muro medianero.
· A colocar tirantes en todo el espesor del muro sin perjuicio del derecho que el otro lindero posee de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared (C.C. art. 2731).
· A abrir armarios o nichos aun pasando el medio muro, sin perjudicar al vecino o al muro (C.C. 2731).
· A servirse del muro para todos los usos a los que se destino, según su naturaleza (C.C art. 2730).
· A abrir ventanas o troneras en el mismo, siempre que su vecino preste su consentimiento (C.C. art. 2654y 2655).
· A suprimir aberturas, luces y toda obra incompatible con la medianería (C.C. art. 2655, 2656, 2657, y 2740) siempre que el lindero edifique.
· Contribuir a gastos de mantenimiento y de reparación, y de igual manera, a reconstruir en forma conjunta con su vecino el muro, en el caso de muro condenable.
· Respetar todos los derechos de su condómino.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS DE MEDIANERIA?
1) CONTRIBUCION PARA LA CONSTRUCCION EN COMUN: El muro nace medianero cuando ambos propietarios de los lotes linderos contribuyen con su aporte económico a que el muro se construya, por partes iguales. El muro se ejecuta encabalgado.
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