El precio medio del alquiler de vivienda de segunda mano aumentó un 0,8% en julio de 2012, respecto al mismo mes del año anterior, según el portal inmobiliario Fotocasa.
Este dato corrobora que los españoles optan cada vez más por la fórmula del alquiler como refugio ante la crisis. Aun así, en nuestro país hay tres millones de inmuebles vacíos, solo el 17% de la población reside en régimen de arrendamiento, cuando en otros estados europeos, como Reino Unido y Alemania, entre un 30% y un 40% de los ciudadanos vive de alquiler.
Mientras los caseros siguen siendo, en su mayoría, personas de edad avanzada, entre los inquilinos hay más variedad, ya que se encuentran numerosos jóvenes emancipados, personas con movilidad laboral, solteros, divorciados o separados y muchas familias que no se pueden plantear la compra de una vivienda porque no disponen de recursos económicos suficientes.
De cualquier modo, cuando una persona firma un contrato de alquiler de vivienda, debe conocer de antemano si el arrendador del inmueble es su pleno propietario o es solo el usufructuario. De ello dependerá, en gran medida, la posible duración del arrendamiento. Por norma general, esta información aparece en el encabezamiento del contrato de alquiler, donde se incluyen los datos de identificación de ambas partes y el carácter con el que actúan en dicho contrato.
Para comprender qué sucede con el contrato de alquiler de un inquilino cuando muere el arrendador, es conveniente aclarar ciertas situaciones.
Si el arrendador fallecido era pleno propietario
Si el casero fallecido era el pleno propietario del inmueble arrendado, el contrato de alquiler seguirá en vigor tal y como se firmó, y solo se extinguirá cuando venza el plazo.
Si, después de la muerte del arrendador, uno de sus sucesores recibe en herencia el usufructo de la vivienda y otros la propiedad, el contrato de alquiler sigue vigente en los mismos términos. El nuevo casero será la persona que ha recibido en herencia el usufructo del inmueble.
El nuevo arrendador, heredero del casero usufructuario fallecido, tiene que remitir una comunicación al inquilino para darle a entender que el contrato ya no es vigente. Si no se envía ningún escrito y se sigue cobrando las rentas de alquiler antiguas o se realizan actos que pueden interpretarse como que se desea continuar alquilando la vivienda, podría considerarse de forma tácita que se ha aceptado una prórroga del contrato.
La diferencia entre un arrendador pleno propietario y otro que únicamente es usufructuario es de suma importancia. Cuando un casero que es pleno propietario muere, el contrato de arrendamiento sigue en vigor. Sin embargo, cuando el arrendador fallecido es usufructuario, el contrato de alquiler queda extinguido.
Si los sucesores del arrendador difunto que han heredado el inmueble, deciden venderlo, el inquilino tendrá el derecho de tanteo y retracto sobre esa venta, es decir, la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta.

Si hay testamento, el heredero de la vivienda puede empezar a actuar como arrendador, aunque todavía no esté inscrito en el Registro su derecho de propiedad.
Si no hay testamento y los herederos son varios, lo idóneo es que las actuaciones las realicen todos de forma conjunta. Si no es posible, puede actuar uno de ellos en nombre y representación de los herederos.
Soy un inquilino de una vivienda y mi contrato ha finalizado este mes, al interesarme por el propietario para hablarle de la renovación y disminución de la renta como habíamos quedado, me he enterado que fallecio el pasado enero. ¿Que tengo que hacer? ¿sigo pagando la renta mediante trasferencia a nombre del titular fallecido? Nadie se a puesto en contacto conmigo ni se si tenia o no familia.
ResponderEliminarGracias por su atencion.
Un saludo.