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lunes, 16 de enero de 2012

Reparaciones en la comunidad……….

Reparaciones en la comunidad……….

    ¿Puede la Comunidad de Propietarios imponer la entrada en un piso o en un local para realizar una reparación necesaria?
                                  ¿Incluso en contra de la postura del propietario?


    SI. La Comunidad puede imponer la entrada en un piso o local para realizar una reparación necesaria para el servicio del inmueble, incluso en contra de la postura del propietario.
   
Todo propietario, a tenor de lo establecido en el artículo 9, d ) de la Ley de Propiedad Horizontal [ART-9], está obligado a permitir la entrada en su piso o local para la realización de las reparaciones necesarias del servicio común y a permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de elementos o servicios comunes de interés general. En el caso de no permitir la entrada, la Comunidad podrá acudir al ejercicio de la oportuna acción judicial.

 Pero es más, podría plantearse la posibilidad de que el piso no esté ocupado por el propietario, ¿podría la Comunidad, en este caso, imponer la entrada en el piso o local?.

    Pues bien, en este caso, en la acción judicial, no habrá otro remedio que demandar a los dos, al propietario y al ocupante. Hay que señalar, que estamos ante un hecho excepcional, el de la entrada forzosa en el piso, y que el Juez rechazará dar esta autorización cuando el asunto no esté verdaderamente claro y evidente. Debemos tener en cuenta que estamos ante un derecho fundamental de la Constitución, que en su artículo 18.2 establece:

    "El domicilio es inviolable... ", planteándose igualmente esta situación en locales, garajes,...
                       

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